A: No. Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2007 de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, ya no es necesario que la persona interesada se someta a una intervención de reasignación de sexo.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
1º.- Que se haya diagnosticado disforia de género, lo que ha de acreditarse mediante informe de médico o de psicólogo clínico en el que se determine que existe una disonancia entre el sexo morfológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante, así como la persistencia de esta disonancia; y la ausencia de trastornos de la personalidad que pudieran influir, de manera determinante, en la existencia de dicha disonancia.
2º.- Tratamiento médico durante, al menos, dos años para acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, sin necesidad de someterse a una intervención quirúrgica de reasignación genital.